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Asociacion Nacional de Fiscalistas.net (FOROS ANAFINET) Expon aqui tus dudas en materia Contable, Legal y Fiscal
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Fecha y hora actual: Jue Sep 09, 2010 3:27 pm
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Mensaje |
santana
Fiscalista Senior

Registrado: 19 Sep 2006 Mensajes: 108
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Publicado: Lun Feb 08, 2010 2:59 pm Título del mensaje:
suspension de actividades persona moral Descripción del asunto: ya no se puede hacer? |
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buenas tardes a todos los foristas y de antemano gracias por sus comentarios a esta duda.
segun nuevo reglamento del cff en su art 26 frac iv inciso idica:
a) de suspencion, cuando el contribuyente PEROSONA FISICA interrumpa todas sus acividades economicas que den lugar a la presentacion de declaraciones periodicas, etc
me meto al portal del sat para dar de suspension a una persona moral y me indica lo siguinte:
no se puede completar el movimiento dado que sus caracteristicas fiscales no son las indicadas para este formulario.
la duda ya no se puede dar de suspension a una pm?
si no hay actividades se tendria que estar declarando en ceros las informativas y anuales por varios meses?
por su atencion gracias
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CPCHARLY
Fiscalista Senior

Registrado: 13 May 2008 Mensajes: 161 Ubicación: GUADALAJARA JAL
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Publicado: Lun Feb 08, 2010 3:31 pm Título del mensaje:
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Asi es mi buen, para persona moral ya no aplica la suspencion de actividades, solamente en su caso la liquidacion de la sociedad.
saludos!
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tiburon escarlata
Moderador

Registrado: 18 Ago 2003 Mensajes: 2531
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Publicado: Lun Feb 08, 2010 8:19 pm Título del mensaje:
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| CPCHARLY escribió: | Asi es mi buen, para persona moral ya no aplica la suspencion de actividades, solamente en su caso la liquidacion de la sociedad.
saludos! |
CHARLY AMIGO Y TOCAYO
Se que contigo no hay Pez, pero como queremos que nuestros amigos aprendan si no le decimos donde carbón dice nuestro dicho, por favor apoyemos pero con la Ley-chuga en la mano POR EL BIEN DE TODOS.
SANTANA
¿Señora Santana porque llora el niño? por una manzana que se la ha perdido debajo de la cama, pues ayudemos a que la encuentre.
ARMANDO EL ROMPECABEZA
PERSONAS MORALES
Primero veamos el numeral 21 del R.C.F.F. Anterior al del Diario Oficial de la Federación Publicado el Día 7 de Diciembre del 2009, después veamos los numerales 25 y 26 del NUEVO REGLAMENTO para que veamos los avisos QUE PUEDEN PRESENTARSE y en que casos deben presentar al RFC.
La Aplicación dejo de funcionar el día 12 de Diciembre en la Página del SAT, efectivamente tal como se lo comenta el Charly, LA SUSPENSION para las P.M. DEJO DE OPERAR conforme a lo publicado el 7 de Diciembre del 2009
Por lo anterior solo le quedan de dos sopas seguir presentando sus obligaciones en cero o decidirse a presentar el formato RX que es formato de aviso de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, anexando la documentación que por normatividad interna le solicitaran en la Administración en que lo presente.
PERSONAS FISICAS
En el D.O.F. del 21 de Diciembre en el Anexo A podrá consultar la ficha 51 ademas del 25 y 26 del nuevo Reglamento.
Espero que con esta información y tu esfuerzo puedas encontrar la respuesta a tu pregunta y la razón del rechazo
_________________
TIBURON ESCARLATA amigo de los amigos,adivinador de la verdad y brujo de catemaco.
Ultima edición por tiburon escarlata el Mar Feb 09, 2010 6:16 am; editado 1 vez
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alberto_2008
Fiscalista Novato

Registrado: 24 Abr 2009 Mensajes: 24 Ubicación: Estado de México, DF.
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Publicado: Lun Feb 08, 2010 10:21 pm Título del mensaje:
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Santana,
Te suguiero dar por lo menos una leída a la reforma fiscal del 2010, ya que este tema ha sido tratado en diversos ocaciones por lo que le recomiendo por su propio bien ...leer...
Aquí puede checarse en siguiente material
PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010
Principales aspectos de la Reforma Fiscal 2010
Saludos
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tiburon escarlata
Moderador

Registrado: 18 Ago 2003 Mensajes: 2531
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Publicado: Mar Feb 09, 2010 8:59 am Título del mensaje:
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ALBERTO CORTEZ
La sugerencia es buena en lo que concierne al estudio de las modificaciones pero no únicamente a la REFORMA FISCAL sino a todas las modificaciones o Resoluciones que se publican en el D.O.F. o en la pagina del SAT, en nuestra ASOCIACION SE PUBLICAN EN LA PAGINA PRINCIPAL TODAS LAS MODIFICACIONES INMEDIATAMENTE QUE SE DAN A CONOCER, esto como en ninguna pagina de la red, claro si no visitan a la ANAFINET no pregunten porque no están actualizados, en fin en fin.
Me queda la duda en especial sobre este tema, cuando aseguras que ya había sido tratado con anterioridad, coño por curiosidad y por favor dime cuando se trato este tema de SANTANA
Saludos
_________________
TIBURON ESCARLATA amigo de los amigos,adivinador de la verdad y brujo de catemaco.
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Irissc
Fiscalista Novato

Registrado: 28 Mar 2009 Mensajes: 13
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Publicado: Mie Mar 31, 2010 9:06 pm Título del mensaje:
SUSPENSION PERSONA MORAL Descripción del asunto: FORMATO RX |
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Buenas noches a todos.
Les agradezco su consejo en lo siguiente:
Para suspender una empresa, por el simple hecho de que no está operando, entonces, revisando el formato RX para presentar una cancelación al RFC, veo que los avisos pueden ser (según el instructivo de este mismo formato)
3.2 AVISOS
1.-
2.-
3.-
4.-Cancelación por cesación total de operaciones.
El mas acertado en este caso, sería el numero 4, ya que no es una fusión, ni escisión, ni liquidación ni defunción, entiendo ademas que no necesito una documento protocolizado para anexar como requisito, en este tipo de aviso. Es así? Gracias por sus opiniones.
p.s. Alguien tiene una idea de porqué hicieron esto de eliminar la opción de suspensión de actividades como estaba antes?
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