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Mensaje |
gonzalo
Fiscalista Senior

Registrado: 21 Jul 2004 Mensajes: 707 Ubicación: merida yucatan
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Publicado: Jue Jul 27, 2006 5:27 pm Título del mensaje:
Gastos diferidos |
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Buenas tardes me gustaria sus opiniones sobre lo siguiente: la ley de isr del año 1999 en el articulo 42 parrafo tercero define cargos diferidos asi:
"Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operacion o mejorar la calidad o aceptacion de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duracion dela actividad de la persona moral"
mi inquietud radica en una revision fiscal del año 1999 que se inicio el año pasado hoy estan emitiendo el acta de liquidacion y el credito se basa en determinar si una deduccion que realizo la empresa es inventario (compras) o gasto diferido y ellos basan sus argumentos literalmente en el boletin c8 y el boletin a3 de principios de contabilidad relacionandolos con el 42 de la ley de isr, es valido ante un juez fundamentarse de manera supletoria en los principios de contabilidad?. gracias de antemano por sus comentarios. saludos
_________________ soanedul2000
"En ciertos casos..........guardar silencio es la mayor mentira. No decir es igual a mentir."
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Cp_EdgarUHdezC
Moderador

Registrado: 20 Ago 2003 Mensajes: 1094 Ubicación: León, Guanajuato
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Publicado: Jue Jul 27, 2006 8:37 pm Título del mensaje:
En mi opinión... |
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En mi opinión, si te están fundamentando una liquidación en base a los PCGA, es menester señalar que de conformidad con lo señalado por el primer párrafo del artículo 6 del CFF encontramos que:
"Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
..."
Del texto anterior te puedo comentar que la liquidación es a todas luces infundada toda vez que, las contribuciones se causan de conformidad con las normas jurídicas previstas por las leyes fiscales, y no se causan de acuerdo a tal o cual PCGA (Ahora llamadas NIF's), por lo que, considero que tienes altas probabilidades de éxito al defender este asunto.
No debo omitir que, mientras la ley no haga referencia expresa a la aplicación directa de los PCGA, los mismos son inaplicables. Por ejemplo, si revisamos el artículo 52 del CFF, (Dictamen de Estados Financieros), vamos a apreciar que, en ese numeral por ejemplo, si te hace una remisión expresa para que el dictamen se desarrolle de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, situación que no concurre en el asunto antes planteado.
Espero haberte ayudado y sigo a tus órdenes.
_________________ C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
Representante de Anafinet, A.C. en Guanajuato
Catedrático de la ULSA Bajío,A.C.
Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
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gonzalo
Fiscalista Senior

Registrado: 21 Jul 2004 Mensajes: 707 Ubicación: merida yucatan
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Publicado: Vie Jul 28, 2006 11:45 am Título del mensaje:
gracias!!! |
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Buenas tardes, gracias por su opinion maestro Edgar, ya que me da una idea mas clara de por dodee se podria defender uno, ya que es un credito grande y aun con las pruebas que se aportaron la autoridad no modifico su opinion, y pues a pelearse en el juicio es lo unico que queda, ya que en un recurso es dificil que cambien de opinion. saludos y gracias
_________________ soanedul2000
"En ciertos casos..........guardar silencio es la mayor mentira. No decir es igual a mentir."
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Cp_EdgarUHdezC
Moderador

Registrado: 20 Ago 2003 Mensajes: 1094 Ubicación: León, Guanajuato
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Publicado: Vie Jul 28, 2006 11:47 am Título del mensaje:
Es un placer... |
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Me dió gusto haberte ayudado.
_________________ C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
Representante de Anafinet, A.C. en Guanajuato
Catedrático de la ULSA Bajío,A.C.
Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
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