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Ideas o sugerencias para reformar la CETU
Moderadores: Cp_EdgarUHdezC, Jose Perez, Miguel Chamlaty Toledo
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Página 1 de 1 [13 Mensajes]  
Autor Mensaje
Jose Perez
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Registrado: 18 Ago 2003
Mensajes: 2333
Ubicación: Santa Catarina, NL (pero 100% Veracruzano)

MensajePublicado: Jue Jul 12, 2007 11:47 am    Título del mensaje:  Ideas o sugerencias para reformar la CETU  

Estimados amigos:

Desde que se dio a conocer la propuesta de reforma fiscal para 2008 uno de los puntos que mas revuelo ha causado ha sido el relativo a la creacion de la Contribucion Empresarial a Tasa Unica, mejor conocida como CETU.

El motivo de este tema es que en base al analisis que cada quien haya hecho sobre la afectacion que tendran por dicha contribucion, podamos anotar sugerencias o propuestas para ajustar la CETU y hacerlas llegar por medio de Anafinet.

Les pido de favor que sus aportaciones sean unica y exclusivamente para aportar o comentar sugerencias o ideas y no para solicitar respuesta a dudas acerca de la CETU.

COMENTARIOS AL CETU:

DISMINUIR LA TASA DE LA CETU.
Se considera necesario disminuir la tasa de la CETU a un nivel que permita hacerla equiparable al ISR que causen las empresas, se propone disminuir la tasa a un 10% para 2008 y 13% a partir de 2009.

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Las contribuciones de seguridad social, aun cuando se señala en la exposicion de motivos que no se permite su deduccion por ser pagos al factor trabajo, el cual no es materia de la CETU, debe hacerse notar que estos pagos provienen de la obligacion que tienen los patrones de proporcionar servicios de seguridad social por lo cual se solicita se incluya la deduccion de dichas contribuciones en la base de la CETU.

INVERSIONES PENDIENTE DE DEDUCIR EN ACTIVO FIJO.
Si el impuesto de tasa única grava la generación de flujos económicos destinados a la retribución total a los factores productivos, porque no se establecieron reglas para la deduccion de las inversiones pendientes de ejercicios anteriores si estas seran un factor fundamental para la generacion de los ingresos que se causaran a partir de 2008 y seran base para el pago de la CETU, proponemos se establezcan reglas al respecto para no perder la equidad.

PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR.
Las perdidas de ejercicios anteriores si podran aplicarse para efectos del ISR, pero entonces, si la CETU es complementario de ISR porque no se contempla un tratamiento para la aplicacion de dichas perdidas tambien en materia del CETU ya que resulta entonces que la aplicacion de dichas perdidas perjudicara al contribuyente al momento de hacer la comparacion de su ISR contra la CETU.

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA LA CETU.
¿Que pasara con el ISR que se pague en exceso al CETU?
No existe un tratamiento y tal como se ha comentado, si la CETU es un complemento del ISR no se contempla un esquema de acreditamiento.

Estos son algunos de los puntos que consideramos de mayor relevancia que pensamos que puedan ser ajustados.

Saludos y esperamos sus comentarios.

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C.P. Jose de Jesus Perez Lara M.I.
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Ezequiel Martínez
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Registrado: 30 Abr 2007
Mensajes: 287
Ubicación: www.algunlugardelmundo.com

MensajePublicado: Jue Jul 12, 2007 2:13 pm    Título del mensaje:  

1. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
Que el CETU sea reconocida como acreditable por los países con los que México ha celebrado Tratados para Evitar la Doble Tributación
De no lograrse estas negociaciones sin duda México pudiera no ser atractivo para las inversiones extranjeras.

2. Activos Fijos.
La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método.
Pudiera permitirse su deducción a través de la depreciación o amortización
Pudiera otorgarse un crédito equivalente al 19% del monto pendiente de deducir
Pudiera permitirse la deducción inmediata del monto pendiente de deducir en 2008

3. Inventarios.
La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método.
Pudiera permitirse su deducción al momento de enajenarse
Pudiera otorgarse un crédito equivalente al 19% del monto no deducido
Pudiera permitirse su deducción inmediata en 2008.

4. Pérdidas.
La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método
Pudieran ser reexpresadas para hacerlas equivalentes en CETU
Pudiera otorgarse un crédito del 19% del monto reexpresado.

5. Acreditamiento de pagos artículo 11, dividendos, reducciones de capital, etc.
La iniciativa no reconoce los acreditamientos como forma de pago
De facto desconoce el impuesto pagado en los términos del Art. 11 de la LISR.
Pudieran reconocerse los pagos de ISR que por cualquier razón fueron pagados de manera anticipada como efectivamente pagados.

6. Pagos anteriores a 2008 al extranjero.
La iniciativa de facto desconoce que los impuestos pagados en el extranjero anteriores a 2008 fueron efectivamente pagados y no permite su acreditamiento
El Art. 6 de LISR permite hasta 10 años para llevarlo a cabo.
Estos acreditamientos pudieran reconocerse como forma efectiva de pago

7. Conciliación entre la base de flujo y devengado.
La iniciativa no establece ningún método para “conciliar” las diferencias en la contabilización de ambas contribuciones. Evitar doble contabilidad.

8. Consolidación.
La iniciativa de facto anula la consolidación fiscal.
La consolidación es inherente a cualquier grupo empresarial y hasta necesaria ante la necesidad de lograr estructuras legales que a su vez sean operativas de manera eficiente
Pudiera revisarse integralmente el sistema de consolidación y en su caso hacer los ajustes para evitar los efectos no deseados tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes.

9. Maquiladoras.
Por ser intensivas en mano de obra, tendrán sin duda afectación en sus costos ya que estos se verán incrementados.
Pudiera revisarse entonces los objetivos que se persiguen con este tipo de industrias y asegurar que un incremento en sus costos no inhibirá la inversión en nuestro país.

10. Fondos de pensiones extranjeros.
Se encuentran exentos para el ISR pero gravados por la CETU
Pudiera evaluarse la conveniencia de extender la exención a la CETU de manera que se promueva la retención de las inversiones actuales y no se inhiba la atracción de nuevas inversiones.

11. Aportaciones de Seg Social.
Son no deducibles, no obstante que se trata de aportaciones de seguridad social obligatoria para el patrón
Pudiera otorgarse su deducibilidad
Pudiera otorgarse un crédito equivalente al 19% de su importe.

12. Carry Back (equivalente a artículo 9 de Limpac).
Pudiera permitirse un sistema de compensaciones hacia delante y hacia atrás tal y como hoy ocurre en el IMPAC

13. Terrenos e Intangibles.
Los terrenos no son activos fijos y por lo tanto no se otorga su deducibilidad
Los intangibles (p.e. concesiones) tampoco son activos fijos y por consecuencia tampoco son deducibles
Pudiera ampliarse la lista de partidas deducibles para incluir estos conceptos.

14. CUFIN Cetuniana.
No existe para la CETU, por lo que no obstante que ya se haya pagado impuesto, la utilidad pudiera no ser distribuida sin pagos adicionales de impuesto.
La utilidad gravada por la CETU debiera poderse adicionar al saldo de la CUFIN.

15. Autofacturación.
No se permite la deducción de bienes adquiridos y autofacturados
En compra de artículos agrícolas, ganaderos y otros como la chatarra, es una práctica común y necesaria.
Pudiera reconocerse como método de legítimo de comprobación para fines fiscales, tal y como ocurre en el Impuesto sobre la Renta.

16. Casa Habitación.
Se desconoce el costo de adquisición de lo que resulta un gravamen desproporcionado.
Pudiera reconocerse su costo tal y como se hace para el Impuesto sobre la Renta.

17. Importaciones Temporales.
No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente
La importación temporal es medio legítimo de importación y por lo tanto no pudiera revisarse el no limitar la deducción de los bienes importados bajo este procedimiento

18. Estímulos.
Los efectos de muchos estímulos fiscales de facto son eliminados.
Pudiera revisarse el propósito del estímulo y si este no está vigente eliminarlo, pero si tiene vigencia entonces pudiera permitirse su beneficio también para la CETU

19. Ventas de exportación.
Las ventas de exportación deben acumularse aunque no se cobren (después de 12 meses), sin embargo no se permite la deducción de su incobrabilidad.
Pudiera eliminarse esta regla de excepción.

20. Intereses.
La iniciativa no permite la deducción de los intereses.
Existen inclusive casos de excepción necesarios en el ISR como pueden ser algunos proyectos de infraestructura.
El financiamiento es en ocasiones absolutamente necesario para llevar a cabo inversiones, por lo tanto pudiera revisarse la conveniencia de establecer algunos límites en lugar de anular su deducción.

21. Fibras.
La operatividad que le otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta es anulada.
Pudiera revaluarse si estos instrumentos son convenientes y viables y de serlo, entonces, hacer ajustes equivalentes a los contenidos en el ISR.

22. Sistema Financiero.
Las particulares de este sector no son reconocidas
Márgenes financieros (Revisión de la definición)
Quebrantos bancarios
Reservas catastróficas de aseguradoras
La afectación a este sector pudiera ser revisada con expertos en el mismo.

23. Gastos.
La redacción del Art. 5 es confusa (vaga) y no permite conocer con seguridad lo que es deducible, por ejemplo los gastos de administración.
El texto de este artículo pudiera ser revisado y redactarse nuevamente de manera precisa y clara

24. Donativos.
Los donativos no son deducibles en la iniciativa.
Los fines altruistas inherentes a ellos pudieran ser analizados y en su caso considerar la conveniencia de establecer una regla de excepción
Las donatarias que a su vez otorgan donativos, quedarían gravadas conforme a la actual iniciativa siendo que solamente son un vehículo intermedio entre el donante el beneficiario.
Las escuelas estarían exentas únicamente si sus ingresos corresponden a valores de mercado.
Podría definirse la manera en la que se determinará el valor de mercado.

25. Arrendamientos/regalías.
El arrendamiento es deducible, las regalías no lo son.
El uso o goce temporal de equipo industrial, entre otros, se considera regalía en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pudiera excluirse de la definición de regalías el uso o goce temporal de equipos industriales entre otros, de manera que haya seguridad jurídica en su interpretación

26. EP.
La iniciativa no considera la definición de Establecimiento Permanente incluida en los Tratados para evitar la doble tributación.
De facto se anulan los beneficios de los tratados en materia de establecimiento permanente.
La definición de establecimiento permanente pudiera hacerse extensiva a la contenida en los Tratados.

27. Pérdida Cetuniana.
El crédito que se otorga, equivalente al 19% de la pérdida, tiene un plazo de utilización de 10 años.
Las inversiones en activos fijos deben deducirse en un solo año, por lo que es posible que de ello resulte una pérdida
Este periodo pudiera ser insuficiente en proyectos de larga maduración como lo son los proyectos inmobiliarios.
Podría no limitarse el plazo de utilización.

28. ICI.
El impuesto a la informalidad no es acreditable contra la CETU.
Pudiera permitirse el acreditamiento universal (contra cualquier impuesto) del monto pagado por concepto del impuesto a la informalidad.

29. PP.
Los pagos provisionales de la CETU deben hacerse desde el primer mes del ejercicio, aunque se trate del primer ejercicio, por lo que de facto se anula la excepción existente en el impuesto sobre la renta.
Pudiera otorgarse el mismo plazo de exención que hoy existe en el ISR.

30. Para colmo: el nombre.
El nombre del Impuesto no corresponde a lo que grava
El arrendamiento, la enajenación de casa habitación y la prestación de servicios profesionales, son actividades empresariales si son realizadas por personas físicas.
Pudiera cambiarse el nombre del impuesto.
Pudiera limitarse el impuesto a las actividades empresariales.

Quedo algo por comentar?, espero no.
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Contador Galvez
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Registrado: 11 Ene 2007
Mensajes: 149
Ubicación: SAHUAYO, MICHOACAN MEXICO.

MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 5:07 pm    Título del mensaje:  

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA CETU

Ya se escuchan las quejas de los empresarios sobre este impuesto, mucha inconformidad por parte de los empresarios por no estar bien sustentado este impuesto.

1.- Se podria implementar un 10% en lugar del 16% que a mi punto de vista es muy agresivo por la razon de que dejan sin efecto algunas deducciones que para ISR si son aplicables.

2.- NO SE INCREMENTA LA CUFIN al pagar dicho CETU. Practicamente no reflejaria nada el pagar este impuesto.

3.- No es acreditable en el extranjero, por lo que deberia de permitir un acreditamiento contra el ISR del extranjero. Al no acreditarse podria generar un problema con los paises.

4.- Las perdidas pendientes de amortizar NO SURTEN EFECTOS para la CETU, Minimo poder amortizar un 10% sobre las perdidas para efectos de dicho impuesto.

5.- Los activos fijos que tienen saldo por deducir, para efectos de la CETU no se aplicarian dichas depreciaciones por que la ley no las reconoce. Que pasaria en 2007 si se aprueba la CETU tal como esta propuesta? Las empresas dejarian de invertir en activos fijos por lo que resta del 2007 y comenzar a comprar hasta 2008 para que pueda tener efectos la deduccion por activos fijos para la CETU. Una solucion a este punto fuera de que el saldo pendiente por deducir de los activos que ya forman parte del activo fijo se pueda deducir minimo en un 50% sobre su depreciacion para efectos del ISR. EMPRESAS A VENDER SUS ACTIVOS FIJOS Y COMPRAR NUEVO EN 2008.

6.- Empresas prestadoras de servicios, que pasa con una de las mayores deducciones con las que cuentan ( nominas ) les afectaria mas la CETU.

7.- Las contribuciones de seguridad social, la CETU no la reconoce como deduccion por tratarse pagos sobre el factor trabajo, asi como todo los impuestos que se generen del pago de nominas. Podria darse un efecto negativo en el aumento de los trabajadores ante el IMSS.

8.- La CETU es atinadamente un IVA con fotografia de ISR.

ETC...

SALUDOS!!!

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L.C. y M. F. J. Jesús Gálvez Sánchez.

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Fernando Melendez
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Ubicación: Nuevo León

MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 7:36 pm    Título del mensaje:  

Que tal solo entrado un poco al tema y dando mas referencia este fin...

Lo que yo pondria un poco de enfasis y por ahi he visto a algunos colegas discutiendo es sobre el cobro que tienen sobre este impuesto las escuelas privadas ya que algunas recibian un beneficio sobre el ISR y ahota con el CETU ahi tendran un problema en donde se les vendra una carga fiscal no prevista... lo que aqui debemos observar es quien realmente absorvera el impuesto... si realmente las escuelas o los estudiantes y padres de familia

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Alexos
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Registrado: 21 Ene 2005
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Ubicación: Acapulco Guerrero

MensajePublicado: Dom Jul 15, 2007 7:13 pm    Título del mensaje:  

Advierte FAP que CETU provocará ola de despidos

Señalan legisladores del Frente Amplio Progresista que el nuevo impuesto o Contribución Especial de Tasa Única, que pretende introducir el gobierno de Felipe Calderón, es una reforma laboral encubierta



Según especialistas fiscales del Frente Amplio Progresista (FAP), el nuevo impuesto o Contribución Especial de Tasa Única (CETU) que pretende introducir el gobierno de Felipe Calderón es una reforma laboral encubierta que podría generar toda una ola de despidos y recontrataciones en todo el país.

Según los coordinadores parlamentarios del PRD en las Cámaras de Diputados y Senadores, Javier González Garza y Carlos Navarrete, respectivamente, el CETU “tiene escondidas cosas fundamentales” como el hecho de que no hace deducible a los salarios con prestaciones, pero sí a la contratación por honorarios”.


“Imagínense lo que puede pasar con todas aquellas empresas que no puedan deducir los salarios con sus prestaciones, pueden evidentemente correr a la gente para volver a contratarlas por honorarios, con todo lo que eso implica. Esto es una reforma laboral simulada”, dijo González Garza.


El CETU pretende cargar dos impuestos diferentes para un mismo causante y lo menos que eso va a causar es un “desastre” en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) porque habrá que llenar dos declaraciones.


Todas aquellas pequeñas y medianas empresas que estén utilizando extensivamente la mano de obra, se van a ver absolutamente perjudicadas con un impuesto como este, advirtió en conferencia de prensa el diputado federal acompañado también por legisladores del PT y Convergencia.


El coordinador de los diputados federales de Convergencia, Alejandro Chanona, advirtió que no aceptarán negociar en el Congreso nada sobre este impuesto, al tiempo que Porfirio Muñoz Ledo advirtió que los partidos integrantes del FAP, no se prestarán para “hacerle el trabajo” o “parchar” la iniciativa fiscal de Felipe Calderón.


“O negociamos nuestra propuesta o no vamos a ningún lado”, advirtió tajante Muñoz Ledo, al tiempo que Jesús Ortega, coordinador nacional del FAP dijo que debatirán con funcionarios del gobierno calderonista, siempre y cuando esto se de en los espacios del Congreso de la Unión.


“Estamos dispuestos a discutir”, remató Javier González Garza, “no hay prisa”, dijo a su vez Chanona, pero será con base en la propuesta elaborada por el FAP. Jesús Ortega aclaró igualmente que el proyecto “coincide” en muchos aspectos con la propuesta del Gobierno Legítimo, “pero es una propuesta del FAP”.


Igualmente anticiparon que esta semana intensificarán los acercamientos con la bancada del PRI para construir un acuerdo de reforma fiscal para Pemex, según indicó el diputado Graco Ramírez.


“Vamos a tratar de convencer a los legisladores de los otgros grupos parlamentarios de que nuestra propuesta es sustantivamente mejor que la de Calderón. Vamos a entrarle al debate y a la discusión, y a confrontar las tesis y las propuestas”, concluyó Jesús Ortega Martínez.


lecj/grg

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Ezequiel Martínez
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MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 7:26 am    Título del mensaje:  

Roqueza

El topico era para un fin particular, favor de no desvirtuarlo.
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isareyes
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MensajePublicado: Vie Jul 20, 2007 11:39 am    Título del mensaje: CETU PARA PEQUEÑOS  

Tambien opino que no debería aplicar para pequeños contribuyentes, ya que las cuotas fijas que tienen algunos estados son muy altas.

Por el ejemplo el estado de Jalisco sus cuotas únicas sus cuotas fijas son muy costosas e incluyen el IVA, y no hay una tarifa para aquellos que no son causantes del IVA. y ahora castigarlos con la CETU ?

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LCVank
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MensajePublicado: Mie Ago 01, 2007 11:41 am    Título del mensaje:  

Yo propondria cambiar ISR. Dejar la tasa en un 25% y exentar a los asalariados hasta un determinado monto Con esto, para el empresario seria mejor deducir nominas que pagar impuestos corporativos. Seria una forma de incentivar el empleo. Eliminar los asimilados para que no estuvieran exentos. Tambien eliminar la deduccion inmediata e incrementar los estimulos para investigacion y desarrollo y permitirla solo para empresas que cuentan con tratamientos adecuados para mantener el medio ambiente.

Esto combinado con un IVA aplicable a todos los actos o actividades, salvo sueldos y salarios, a una tasa del 10%.

Actual Propuesto

Ingresos 1,000,000.00 1,000,000.00
Nomina** 100,000.00 212,000.00
Deducciones 500,000.00 500,000.0
Utilidad Fiscal 400,000.00 288,000.00
Tasa 28.00% 25.00%
ISR 112,000.00 72,000.00

ISR Actual 112,000.00
ISR Propuesto 72,000.00
Ahorro 40,000.00

Actual

Ingreso Trabajador 100,000.00 72,000.00
Tasa *** 25.00% 0.00%
ISR 25,000.00 0.00

Total Recaudado 137,000.00 72,000.00

** Al propuesto se le agrego el isr al costo de nomina
*** Tasa Aprox

Obviamente tendrian que incorporarse a la Ley otras funciones para fiscalizar y evitar la elusion fiscal.

Quizas la Federacion perciba menos dinero pero en esto la intencion es mejorar el nivel de vida de la poblacion y ser atractivo para la inversion extranjera. Con esto le quitas al Gobierno parte de la funcion de redistribuir la riqueza (la cual nunca han podido llevar a buen termino).

Saludos.

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CPC. José Miguel Morales Ramos
Tax Manager Exterran México
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lalot0401
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Registrado: 23 Feb 2006
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MensajePublicado: Sab Ago 11, 2007 7:27 pm    Título del mensaje: reformas??????  

yo creo que en lugar de la cetu es necesario hacer una reforma integral, pero que salga de estudios y participacion de toda la sociedad o al menos a los expertos en economia fiscal y cultura mexicana.
¿a mi no me parece correcto que le dejemos una chamba tan importente a un solo hombre y luego lo critiquemos? dejemos de pensar en pequeño
¿porque no hacer para los independientes deducible directo las cuotas del imss sobre el isr?¿no se motivaria a los independientes a inscribirse?
porque no poner una cuota fija hasta cierttos ingresos, con el perdon de ustedes , le sale mas barato a una persna fisica pagar esa cuota que un contador.
¿porque no un solo calculo de impuestos a todos y los porcentajes a subsidiar a algunos sectores se manejaran sobre el impuesto a pagar? , se simplificarioa la ley
hay demasiada tela de donde cortar pero tiene que ser una gran reforma.
saludos!
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ALDO IVAN
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Registrado: 06 Sep 2007
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MensajePublicado: Lun Oct 08, 2007 12:38 pm    Título del mensaje:  

CREO QUE NO PODEMOS DEJARLE LA RESPONSABILIDAD AL PRESIDENTE NADAMAS AQUI LO QUE PASA ES QUE ES UN CIRCULO ¨VICIOSO¨ JUNTO CON LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS AUTORIDADES HACENDARIAS, QUERIENDO Y NO LE DAN MAS FRIEGA AL PUEBLO ENTERO ENTRE ELLOS A NOSOTROS COMO CONTADORES PORQUE AL PARECER VIENE MAS CARGA DE TRABAJO PARA NOSOTROS Y QUIZAS NO SEA TAN REMUNERABLE NO LO DUDEN Y MUCHOS PROFESIONISTAS COMO NOSOTROS DEJEN EL ASUNTO ESTE DE LAS CONTABILIDADES
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dica
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MensajePublicado: Mar Oct 16, 2007 5:37 pm    Título del mensaje:  

Como siempre los mas afectados con esta reforma absurda son los mas jodidos, asi cuando van a crecer nuestras pequeñas y medianas empresas si su poca utilidad que bien podrian invertirla en la adquisición de más activos para crecer se la lleva el fisco, cuando que para nadie es un secreto que hay varias empresas grandes que ni impuestos pagan por ser influyentes, en cambio las empresitas ni siquiera cuentan con un buen asesor que les diseñe una estrategia fiscal para defenderse de estas embestidas, ya que sus recursos no alcanzan para pagar un servicio de este tipo. Por otro lado esta la situación con los trabajadores que muchas veces las empresas para ahorrarse el pago de IMSS les exigen darse de alta como prestadores de servicios pofesionales independientes si no, no los contratan, y de esta manera no les dan seguridad social y deducen el sueldo del trabajador como honorarios o asimilables. Ahora bien con esta reforma que no hace deducible los salarios menos van a querer la empresas asegurar a sus trabajadores,con lo cual los mas afectados son estos y sus familias al no contar con seguridad social. El gobierno quiere evitar la evasion fiscal, pero con estas acciones lo unico que logra es fomentarla más, ya que aqui el sistema de pago de impuestos es todo un rollo, seria más facil aumentar el IVA sobre todo a articulos de lujo, utilizar para base gravable en ISR absolutamente todos los ingresos y hacer deducibles absolutamente todos nuestros gastos. Ademas a quien le va a dar animos de pagar al ver que el dinero de sus impuestos se va a otras cosas menos a lo que deberia de ser destinado.
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Ezequiel Martínez
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Registrado: 30 Abr 2007
Mensajes: 287
Ubicación: www.algunlugardelmundo.com

MensajePublicado: Mar Oct 16, 2007 7:09 pm    Título del mensaje: Decretos del IETU  

Alguien sabe como va el tema de los decretos del IETU, eso debe recoger muchas de las sugerencias aca vertidas....
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Miguel Angel Rocha Sosa
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MensajePublicado: Lun Nov 05, 2007 8:41 pm    Título del mensaje: Decreto de la Cetu
Descripción del asunto: Ya se publicó hoy el decreto
 

Hoy se publicó el decreto donde otorgan diversos créditos de la CETU, por inventario final , pérdidas, etc.

Entra en vigor simultaneamente con la ley el 1 de enero de 2008

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